TRIBUNALES

El juez archiva el caso de los Centros Turísticos de Lanzarote al no ver delito

La causa se inició por una querella con Pedro San Ginés en la presidencia del Cabildo y Astrid Pérez como consejera delegada del ente público contra el socialista Carlos Espino, denunciante del caso Unión

Carlos Espino (PSOE), exconsejero de los Centros.
ElDiariodeCanarias.com/Efe 0 COMENTARIOS 29/11/2019 - 19:55

El Juzgado número 3 de Arrecife ha archivado el caso de los Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote (CACT), al no apreciar indicio alguno que permita sostener los delitos que los querellantes atribuían, entre otros, al exresponsable del área en el Cabildo Carlos Espino (PSOE).

Esta causa penal se puso en marcha en 2010, cuando la entonces consejera del Cabildo de Lanzarote al cargo de los CACT y presidenta insular del PP, Astrid Pérez, decidió llegar a los tribunales la gestión de su antecesor en el cargo, Carlos Espino, que en aquel momento era el secretario general del PSOE en la isla.

En abril del año pasado, el juez que entonces estaba al frente de la investigación, Rafael Lis, determinó que existían "poderosos elementos indiciarios" que apuntaban a que Espino y el resto de querellados en la causa podían haber cometido delitos de prevaricación, falsedad o malversación de fondos públicos.

Y, como consecuencia de ello, exigió a Carlos Espino una fianza de 1,5 millones para cubrir sus posibles responsabilidades civiles.

Año y medio después, el Juzgado de Instrucción número 3 de Lanzarote no aprecia indicio alguno de delito en los causa que heredó del magistrado Rafael Lis, cuya tramitación critica abiertamente en varios pasajes del auto de archivo.

El instructor José Luis Ruiz Martínez califica de "insólito y soprendente el desfase" que se ha producido en la tramitación de esta causa penal, tilda de "esperpéntico y fuera de lo usual" el trato dado a alguno de los imputados en este tiempo y reprocha a los querellantes haber pretendido llevar adelante una suerte de "inquisición general", basada en afirmaciones "peregrinas".

El magistrado critica "la injustificada ralentización" que ha sufrido este procedimiento penal y la "indolencia" que observa en "la resolución de los numerosos recursos de reforma" que presentaron las diferentes defensas para pedir su nulidad.

También critica que se permitiese a la asociación de juristas admitida como acusación popular, la Jiménez de Asúa, "campar por sus anchas por el procedimiento" y tilda de "insólito, sino temerario", el auto por el cual el juez Lis solicitó fianzas "millonarias" a algunos de los querellados en abril de 2018 (en una decisión luego dejada sin efecto por la juez que lo sustituyó en el cargo).

El instructor aprecia en los hechos que se atribuyen a los querellados un relato "profuso, confuso y difuso", pero no pruebas o indicios de que prevaricaran, malversaran fondos públicos o recibieran sobornos a cambio de determinadas contrataciones.

Por ello, falla que procede decretar el sobreseimiento provisional y archivo de todo lo instruido en este caso con respecto a "todas las personas que en el momento histórico presente detentan la condición de investigados".

Carlos Espino, el principal investigado en estos hechos ahora archivados, fue el denunciante inicial de la trama que ha dado lugar al mayor procedimiento por corrupción instruido y juzgado hasta la fecha en Lanzarote, el llamado "caso Unión".

Además de la asociación Jiménez de Asúa, se habían personado en este caso contra él el grupo de Coalición Canaria en el Cabildo de Lanzarote, como acción popular, y el presidente durante las pasadas dos legislaturas de la corporación insular, el nacionalista Pedro San Ginés, como denunciante.

“Inquisición general”

En la querella se apuntaba, “sobre un relato fáctico ciertamente profuso, confuso y difuso”, a indicios de presuntos delitos de cohecho, malversación de caudales públicos, fraude y prevaricación, que ahora el magistrado rechaza de pleno.

En ese sentido, el magistrado critica en su auto que algunos de los querellados hayan sufrido una “inquisición general de carácter prospectivo” sin ningún tipo de fundamento y, sobre la atribución de un cohecho, censura que se planteara la sospecha con una “peregrina aseveración” sin ningún indicio real.

Sobre la contratación de la cocina de Jameos del Agua, una de las bases de la querella, el magistrado niega que existiera una contratación fraudulenta. Señala que la contratación efectuada a la empresa Climafrical, de Antonio González, hasta hora investigado en la causa, oscilaba en los “mismos precios” que otras ofertas presentadas y que incluso había otra más cara.

La contratación de la cocina se efectúo por un presupuesto inicial de 224.454 euros y el magistrado da por bueno que el coste final fuese superior “por cuestiones técnicas imprevistas”, como filtraciones. El citado importe se abonó mediante tres facturas, a las que se añadieron dos por un total de 44.890 euros por los citados imprevistos.

Recuerda que se hicieron “obras de remodelación no presupuestadas” pero necesarias, que las facturas “estaban supervisadas y eran correctas” y que, en todo caso, el importe del incremento del precio final “no superó el 20 por ciento legalmente previsto al efecto”, de tal manera que “ni tan siquiera entrañaría la comisión de una infracción administrativa”.

El magistrado recalca que la contratación y los pagos se hicieron “en el seno de procedimientos de contratación habilitados por la intervención de una multiplicidad de personas” y cita de forma expresa a quien era director gerente en aquel momento, el año 2008, José Juan Lorenzo.

Pruebas

El magistrado también descarta cualquier tipo de irregularidad de los responsables de la empresa V&A, Mario Alberto Perdomo y Gloria Valenciano. En el auto se recalca que el entonces director gerente de los Centros reconoció que los trabajos encargados, como la creación de un Centro de documentación de los CACT, fueron “objeto de debate y exposición en las reuniones del comité de dirección” del ente público.

También subraya, como “colofón”, que Lorenzo “jamás hizo advertencia alguna de la ilegalidad sobre contratos o facturas, realizados, y pagados” a la citada empresa, “ni tampoco hizo mención alguna a irregularidad o ilegalidad en tal sentido en la carta que remitiese con ocasión de su cese” a Carlos Espino, en aquel entonces consejero delegado, y al consejo de administración del ente público.

El magistrado recalca que existe una “copiosa” prueba documental que acredita que los trabajos encargados a la empresa V&A se realizaron, además de la confirmación por parte de una profesional que trabajó en aquel momento para la compañía y, en el mismo sentido, la declaración de un trabajador del Cabildo al que se encomendó colaborar con el desarrollo del proyecto del Centro de documentación de los Centros y otros proyectos.

Sin reparos

El magistrado también echa por tierra en su auto la existencia de irregularidad alguna en la contratación de la elaboración de un portal web con una empresa del consultor Enrique Fárez. En su auto, el magistrado considera “sumamente ilustrativa y contundente” su declaración, que se efectuó, por primera vez, en octubre pasado, “tras largos años de espera”.

Así, el titular del Juzgado señala que los “contactos” de la empresa de Fárez fueron con el director económico de los Centros, que emitió la preceptiva factura “que se le abonó sin reparo alguno”.

La página web contratada entonces, para disponer de un gestor de contenidos de una plataforma de desarrollo libre y no particular, de la empresa Nivaria, como tenían entonces los Centros,  “era tan necesaria como ha puesto de evidencia la realidad al contar con esta tecnología los CACT diez años después”.

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