Tribunales

El TSJ de Canarias confirma nueve años de cárcel a dos hermanos por intentar asesinar a su vecino a hachazos

Los hechos sucedieron en octubre de 2023 en el municipio tinerfeño de Santa Úrsula

Diario de Canarias 0 COMENTARIOS 13/04/2026 - 17:13

La Sala de lo Civil y Penal del TSJC ha confirmado la condena a nueve años de prisión por tentativa de asesinato impuesta a dos hermanos por un ataque cometido contra su vecino en el municipio de Santa Úrsula (Santa Cruz de Tenerife) el 7 de octubre de 2023.

La resolución desestima íntegramente el recurso de las defensas y ratifica las penas acordadas por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, al entender que la sentencia recurrida “ha examinado y valorado hasta el mínimo detalle las pruebas de cargo y de descargo practicadas” y que no existe lesión del derecho a la presunción de inocencia.

Según declara probado la Sala, los dos procesados, hermanos y vecinos de la víctima, se concertaron para acabar con su vida y acudieron a su domicilio portando uno de ellos un hacha y el otro, un cuchillo. Tras llamarle a la puerta, cuando el perjudicado salió, fue atacado de forma repentina con golpes dirigidos a la cabeza y al cuello. La víctima logró refugiarse en su vivienda “con suma dificultad” y cerrar la puerta, lo que impidió que los acusados completaran el propósito homicida.

El tribunal subraya que la agresión no fue un episodio aislado ni una simple riña, sino una acción planificada y ejecutada con medios idóneos para causar la muerte. En la resolución se afirma que los procesados actuaron “con la clara intención de acabar con la vida de la víctima” o, al menos, se representaron “la alta probabilidad de que se produjera su muerte”, de modo que la conducta encaja en una tentativa acabada de asesinato. La Sala también destaca la concurrencia de alevosía, al aprovecharse los acusados de la indefensión de la víctima, sorprendida en la puerta de su casa y atacada sin posibilidad real de defensa.

La Sala descarta la existencia de eximentes o atenuantes como la embriaguez o el arrebato. En relación con el consumo de alcohol, el tribunal señala que “solo consta que había bebido” y que no se practicó prueba alguna que acreditara una afectación relevante de sus facultades intelectivas o volitivas. Tampoco aprecia una reacción súbita o pasional que permita hablar de arrebato, porque no hubo un desencadenante inmediato que justificara una respuesta de ese tipo, sino una agresión organizada y precedida por la propia iniciativa de los acusados.

En el plano de la individualización de la pena, la resolución mantiene los nueve años de prisión para cada uno de los condenados, al considerar proporcionada la respuesta penal dentro del marco de la tentativa del delito de asesinato. Además, confirma las penas accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, la prohibición de residir o acudir al municipio de Santa Úrsula, la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante un periodo superior en cinco años a la pena de prisión.

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