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Sanción de ocho millones a Red Eléctrica por un cero energético en Canarias

La infracción ha sido calificada de muy grave por parte de la comunidad autónoma

Diario de Canarias 0 COMENTARIOS 21/09/2022 - 17:29

El Consejo de Gobierno ha aprobado en su reunión de este miércoles decreto por el que se resuelve el procedimiento sancionador incoado a Red Eléctrica de España por la comisión de una infracción administrativa muy grave prevista en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (LSE), en relación con el incidente acaecido el 15 de junio de 2020 en el sistema eléctrico del sur de Tenerife.

Este hecho, consistente en un cero de tensión en las subestaciones de 66 kV de Granadilla, polígono de Granadilla, Arona, Chayofa, Los Olivos y Guía de Isora, tuvo su inicio a las 13.08 horas y concluyó a las 14.02 horas de dicha fecha, afectando a un total de 149.970 abonados.

En la instrucción del expediente se acredita que Red Eléctrica de España, SAU, incurrió en la siguiente infracción tipificada como muy grave en el artículo 64.31 de la LSE: "La interrupción o suspensión del suministro sin que medien los requisitos legales o reglamentarios establecidos o fuera de los supuestos previstos legales o reglamentarios".

A la vista de lo propuesto por el instructor, se considera que la sanción que se impone, por importe de 8.001.129 euros, es proporcionada, considerando que para las infracciones muy graves el rango señalado por el artículo 67.1 de la LSE oscila desde los 6.000.001 y hasta los 60.000.000 de euros.

En cuanto a la metodología seguida en la propuesta de resolución, y dado que no existe una normativa que desarrolle el artículo 67.4 de la LSE en la que se señale cómo deben ser aplicados los criterios de graduación a la hora de imponer la cuantía de la sanción (y, en concreto, si han de recibir o no distinto peso), es al instructor al que le corresponde interpretar como aplicarlos.

Dentro de ese margen de apreciación que le corresponde en el desempeño de sus funciones, el Gobierno de Canarias considera que la manera de proceder de este en la propuesta de resolución, y a la que se hace remisión, es la más adecuada y, en particular, en lo relativo a la graduación de la cuantía de la sanción, que se fija, como se ha dicho, en 8.001.129 euros, por concurrir el criterio previsto en la letra c) del citado artículo 67.4: "Los perjuicios producidos en la continuidad y regularidad del suministro".

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