El presidente de la U.D Las Palmas lleva más de una década procesado por las dos grandes causas en las que se han sustanciado los fraudes a la Seguridad Social y a Hacienda que la Fiscalía observó en Seguridad Integral Canaria

La Audiencia vuelve a exonerar a Miguel Ángel Ramírez en el fraude fiscal atribuido a SIC desde 2014
El presidente de la U.D Las Palmas lleva más de una década procesado por las dos grandes causas en las que se han sustanciado los fraudes a la Seguridad Social y a Hacienda que la Fiscalía observó en Seguridad Integral Canaria
La Audiencia de Las Palmas ha vuelto a exonerar a Miguel Angel Ramírez de los delitos de fraude fiscal que la Fiscalía y Hacienda observaban en la gestión de Seguridad Integral Canaria (SIC) entre 2014 y 2016, al no apreciar pruebas de que fuera el administrador real de la empresa en esos años, en los que ese cargo lo desempeñaba Héctor de Armas.
La Audiencia repite así el fallo que ya había emitido en noviembre de 2023, pero que luego el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) revocó, al estimar un recurso de la Fiscalía que ponía en cuestión la imparcialidad de dos de los tres magistrados que firmaban el sobreseimiento del caso, Emilio Moya y Carlos Vielba, por advertir indicios de que mantienen lazos de amistad con Ramírez.
El asunto ha sido examinado de nuevo por otro tribunal (Pilar Parejo, Arcadio Díaz Tejeda y Oscarina Naranjo) que se ha pronunciado en igual sentido, aunque con un voto particular de su presidenta (Parejo), que sí defiende que en la instrucción hay base suficiente para llevar a juicio a Ramírez junto a Héctor de Armas, administrador de Sociedad Integral Canaria desde 2011.
El presidente de la Unión Deportiva Las Palmas lleva más de una década procesado por las dos grandes causas en las que se han sustanciado los fraudes a la Seguridad Social y a Hacienda que la Fiscalía observó en Seguridad Integral Canaria, empresa de la que fue propietario del 91,45 por ciento hasta 2018, cuando se la vendió a De Armas.
En primero de ellos, que se remontaba a los años 2009 a 2013, se enfrentaba a una solicitud de condena de 21 años de cárcel pero ya se resolvió a su favor por la manipulación que el magistrado Salvador Alba hizo de la instrucción para perjudicar a la juez Victoria Rosell cuando esta era diputada en el Congreso por Podemos.
La Audiencia de Las Palmas entendió que las maniobras "espurias" que Salvador Alba hizo con ese procedimiento (fue condenado a seis años de cárcel por ello) contaminaron el caso hasta tal punto, que era necesario anular todo lo instruido por él, incluida la toma de declaración a Ramírez como investigado.
Y, si esa declaración fue inválida, debía reconocerse que la Justicia no cumplió con su obligación de citarlo en los plazos legalmente previstos para darle la oportunidad de exponer su versión, razonaba la Audiencia, en una sentencia aún pendiente en el Supremo.
El segundo caso, el que ahora se examina, afecta a los años 2014 a 2016, en los que la Fiscalía sostenía que Ramírez seguía dirigiendo en la sombra Seguridad Integral Canaria, por más que figurara en el cargo Héctor de Armas.
Se basaba para ello en el hecho de que era propietario del 91 por ciento de la acciones, en el detalle de que había comprado joyas por valor de 151.000 euros con cargo a cuentas de Seguridad Integral Canarias y, sobre todo, en el testimonio del coimputado, De Armas.
En una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, la Audiencia pone en duda el testimonio de Héctor de Armas, porque contradice lo que él mismo firmó cuando Ramírez le vendió la empresa, en 2018.
Para los magistrados Díaz Tejera y Naranjo, tampoco puede inferirse que las decisiones operativas de Seguridad Integral las tomara Ramírez del mero hecho de que era el propietario, "un razonamiento que no tiene en cuenta el Derecho Mercantil, tanto el societario como la contabilidad financiera".
"La hipótesis de que el control de capital social es sinónimo de administración de hecho es contraria a la propia naturaleza de las entidades mercantiles y a la jurisprudencia, reiterada y pacífica, del Tribunal Supremo. Llevada al extremo, implicaría que las entidades mercantiles unipersonales dejarían de ser pantalla protectora de sus socios únicos, porque la responsabilidad de estos sería automática, sin necesidad de acreditar que efectivamente han ejercido como administradores de hecho", argumentan.
En cuanto al hecho de que Ramírez dispusiera de más de 100.000 euros de Seguridad Integral Canarias para comprar joyas, a juicio de la Audiencia, eso "no significa otra cosa más que la sociedad tiene un crédito a favor de ese socio o ese administrador por cuenta del cual se abonó el precio del bien; de tal forma que, tarde o temprano, tendrá que saldar esa cuenta, abonando el importe a la sociedad, como efectivamente así sucedió".
"Puede resultar sospechoso, y no lo negamos, que el accionista mayoritario y casi único de la sociedad y que en definitiva aprueba las cuentas de la entidad se desvincule por completo de la actividad empresarial y del dominio funcional de los actos dirección (...), pero ello no pasa de ser una mera conjetura o hipótesis racional como también no deja de serlo la contraria, de suerte que en buena lógica no permite de suyo ir más allá si no hay prueba de cargo suficiente que demuestre el efectivo ejercicio o imposición por su parte de esos poderes de decisión de los que deriva la responsabilidad prevista por el artículo 31 del Código Penal", argumenta el tribunal.
La magistrada discrepante, Pilar Parejo, entiende, en cambio, que "con los indicios existentes lo procedente es lo que hizo el juez de Instrucción, transformar las diligencias previas en procedimiento abreviado para otorgar a las acusaciones la posibilidad de determinar, mediante el oportuno escrito de calificación provisional, los hechos que, a su juicio, podrían ser delictivos y la participación en los mismos del aquí recurrente".














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