TRIBUNALES

El TSJC da la razón a Canal Gestión sobre la subida del agua en Lanzarote

La empresa reclamaba 3,3 millones al Consorcio, a los que habrá que sumar los intereses de demora y la subida de las tarifas de 2020, 2021 y 2022

Saúl García 0 COMENTARIOS 06/07/2022 - 07:37

La primera batalla por la guerra de las tarifas del agua en Lanzarote la ha ganado Canal Gestión. La sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias le dio la razón, en una sentencia de julio de 2021 que no había trascendido hasta ahora, a la que ha tenido acceso este periódico. 

El Consorcio del Agua perdió en primera instancia en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Las Palmas de Gran Canaria en febrero del año pasado. Recurrió y volvió a perder.

Canal Gestión reclamaba 3,3 millones de euros porque el Consorcio no había aplicado la subida de las tarifas correspondientes a 2017, 2018 y 2019, según obliga el contrato firmado en junio de 2013.

La Sala, no obstante, no condena al Consorcio a pagar esa cantidad de forma automática, sino que dice que deberá ser la Comisión de Precios de Canarias la que apruebe en primer lugar las tarifas para hacer después el cálculo. La sentencia se puede recurrir en casación al Tribunal Supremo, pero los intereses de demora siguen contando.

El procedimiento arranca en 2020. En primer lugar, es necesario recordar que el contrato entre el Consorcio del Agua y Canal Gestión establecía que la empresa podía actualizar las tarifas del agua desde el cuarto año de la concesión con una subida anual del Índice de Precios al Consumo (IPC) más el uno por ciento. Esa subida no se produjo y Canal acudió a los tribunales reclamando una subida del 6,8 por ciento por tres años.

El 2 de julio de 2018 la asamblea del Consorcio del Agua presidida por Echedey Eugenio (CC) aprobó la actualización de las tarifas, acumulando la subida de precios de 2017 y 2018, lo que se traducía en un incremento del 2,24 por ciento.

Después, en abril de 2019, un mes antes de las elecciones locales, Eugenio desistió de esa subida “por razones de oportunidad” en una carta enviada a la Comisión de precios de Canarias.

Esto no se supo entonces, sino en febrero de 2020, cuando ya estaba en la presidencia del Cabildo Dolores Corujo, que lo explicó en una rueda de prensa en la que aseguró que iba a valorar las posibles responsabilidades penales de la decisión adoptada por Eugenio un mes antes de las elecciones locales, sin que mediaran informes técnicos y jurídicos y sin el conocimiento de los ayuntamientos.

Tras esas declaraciones, Eugenio dio otra rueda de prensa en la que argumentó que se había retirado la propuesta por diferencias de la interpretación entre los técnicos y la jurista del Consorcio sobre el procedimiento a seguir y porque el Consorcio había interpretado que se debían actualizar los precios sobre la base de los costes de producción y no sobre toda la factura, lo que daba como resultado una subida inferior.

Además, responsabilizó a Canal Gestión de la situación señalando que era a la empresa a quien le correspondía cambiar la factura y aplicar la subida aprobada por el Consorcio.

La empresa respondió en un comunicado que la potestad de la subida es únicamente del Consorcio y que carece de competencias para modificar las tarifas del agua.

La sentencia

La sentencia señala que el pliego de cláusulas administrativas del contrato entre el Consorcio y Canal es claro y que las tarifas y su subida se reflejan en el Anexo 7. De esta manera, la modificación de las tarifas debe ser sometida por el concesionario al Consorcio para su aprobación antes el 31 de enero del ejercicio en que deban ser aplicadas y el Consorcio las aprobará en asamblea antes del 15 de febrero.

La fórmula, del IPC más el uno por ciento, se establece en la oferta que acompaña al contrato, en la cláusula quinta. “La fórmula es esta última y no la indicada por la Administración”, dice la sentencia.

“La Administración no puede llevar a cabo una modificación unilateral del contrato”, señala la sentencia, que recuerda que se debe cumplir el principio de pacta sunt servanda, una locución latina básica en Derecho Civil que se puede traducir como “lo pactado obliga”.

La sentencia no reconoce una cantidad determinada, como pretendía Canal Gestión, porque es necesario que la Administración demandada dicte una resolución expresa relativa a los ejercicios a partir de los cuales puede realizarse la revisión de tarifas, “utilizando la fórmula antes indicada”, y que dicha decisión sea sometida a la Comisión de Precios de Canarias “para que exista una cantidad líquida, vencida y exigible”.

Canal también solicitaba una compensación por el posible desequilibrio económico de la concesión, pero el fallo dice, respecto de esto último, que primero deben ser fijadas las tarifas incrementadas para la comprobación o no de dicho desequilibrio, y que se debe abrir otro expediente a tal efecto.

El Consorcio recurrió la sentencia de primera instancia el año pasado pidiendo que se inadmitiera la demanda por extemporaneidad o bien que se desestimara, al ser imputable a Canal Gestión la falta de aplicación de las nuevas tarifas “al negarse a cumplimentar adecuadamente y en forma los requerimientos de documentación efectuados de forma reiterada por el Consorcio para conocer los costes reales del servicio durante los periodos a revisar”.

La sentencia descarta de forma rotunda estos dos argumentos. Dice que esas alegaciones son las mismas que las que hizo en primera instancia “y respecto de lo cual ya ha obtenido una respuesta jurídica cercana a la perfección”.

Recuerda el TSJC que la apelación es una revisión del proceso, no una repetición del mismo: “Es necesario que quien recurre no se limite a reiterar las razones y citas legales que condujeron a la sentencia. La entidad apelante no hace más que volver sobre sus puntos de vista, ya expuestos sin éxito en primera instancia, pretendiendo que su criterio prevalezca sobre el de la señora magistrada, lo cual, por cierto, en función de la solidez y rigor jurídico de su sentencia, es un objetivo que, si no es de imposible consecución, está muy cerca de serlo”. El Tribunal impone las costas judiciales al Consorcio.

20 por ciento

El Consorcio del Agua aseguraba recientemente que en mayo de 2021 se acordó la revisión de los precios del contrato. Sin embargo, la subida tampoco se ha producido. De hecho, desde que llegó Canal en 2013, no se ha hecho ninguna subida de tarifas.

Según el IPC, la subida para 2017 debía haber sido del 2,1 por ciento, en 2018 del 2,2, en 2019 del 1,8, en 2020 del uno por ciento y en 2021 del 7,5. Actualmente, el IPC sobrepasa el ocho por ciento. La subida acumulada para las tarifas del agua podría ser de más del 20 por ciento al finalizar este año.

Para 2022, Canal ya ha presentado su solicitud de revisión, que deberá ser estudiada por una consultora contratada por el Cabildo, pero que se tenía que haber aprobado en febrero. La asamblea del Consorcio no ha abordado aún estas subidas. El Cabildo estudia si el importe económico de las tarifas lo puede pagar el propio Consorcio o hay que trasladarlo a las facturas de los abonados.

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