POLÍTICA

El concejal y senador Santiago Pérez, absuelto de amenazas al edil Alfredo Gómez

Las expresiones vertidas no contienen "una intimidación seria ni creíble"

EFE 0 COMENTARIOS 27/05/2022 - 11:22

El Juzgado de Instrucción número 2 de La Laguna (Tenerife) ha absuelto a los concejales Santiago Pérez y Badel Albelo de haber cometido un supuesto delito de amenazas contra el también edil Alfredo Gómez, ya que las expresiones vertidas no contienen "una intimidación seria ni creíble".

La titular del citado Juzgado, Celia Blanco, ha dictado una sentencia en la que absuelve a los citados ediles del grupo de gobierno en La Laguna a raíz de la denuncia por delito leve de amenazas que interpuso el edil Alfredo Gómez el 22 de abril de este año, y que se llevó a juicio el pasado 16 de mayo.

Alfredo Gómez, que fue elegido concejal por Ciudadanos, partido que posteriormente abandonó, había aseverado en su denuncia que el 21 de abril, sobre las 23:00 horas y durante un pleno del Ayuntamiento, el edil de Urbanismo, Santiago Pérez, le espetó "Te vas a cagar, payaso" y posteriormente Badel Albelo le dijo "si no fueras concejal te partía", para añadir "venga, vámonos para afuera" con tono intimidatorio.

En la sentencia se explica que en dicha sesión plenaria el Ayuntamiento debatía la "reprobación de cargos públicos por incumplimiento de la ley" a propuesta del concejal Alfredo Gómez, quien acusó a Santiago Pérez de haber cesado al funcionario que inició los trámites del expediente administrativo referidos a la vivienda del presidente del Parlamento de Canarias, Gustavo Matos.

Según Gómez, Santiago Pérez se había abstenido de intervenir en el citado expediente por causa de amistad con Matos e igualmente le atribuía "no haber movido ficha" respecto al expediente de la vivienda del alcalde de La Laguna, Luis Yeray Gutiérrez, a pesar der "consciente de esa irregularidad".

Por ello Gómez instaba a la reprobación del Santiago Pérez por dejación de funciones y en su turno de réplica por alusiones el edil de Urbanismo negó inactividad, dijo que las alegaciones eran falsas y solicita entregar la documentación pertinente a la secretaria del pleno.

Tras "estas ásperas intervenciones", prosigue la sentencia, Santiago Pérez entregó la citada documentación y fue al volver a su lugar, cuando pasó al lado de Alfredo Gómez, cuando según éste le dijo "te vas a cagar, payaso", expresión que fue reconocida por su autor en juicio.

En la sentencia se precisa que dicha expresión "bajo ningún concepto tiene cabida en el tipo penal de las amenazas" pues no cumple con ninguno de los elementos exigidos, ya que no anuncia ningún mal, no es constitutiva del delito y tampoco se aprecia el elemento subjetivo, o dolo, de ejercer presión o de atemorizar al sujeto pasivo.

"Es indudable que se trata de una expresión vulgar y ordinaria poco adecuada para el nivel cultural del señor Pérez, pero no deja de ser una expresión coloquial, que en el curso de la intervención de uno y otro (bronca), la espetó sin más pero no con ánimo de causar mal delictivo al denunciante, por lo que dicha expresión ha de entenderse desafortunada pero no constitutiva de delito leve de amenazas", explica el fallo judicial.

En cuanto a los hechos achacados a Badel Albelo, afirma el denunciante y reconoce el denunciado que en el marco de esa sesión, tan dura y tan larga, sí le dijo "si no fuera concejal, te partía aquí mismo".

Aduce Albelo que llegó a un estado de hartazgo por las intervenciones del denunciante, por su tono provocativo, por los mensajes que transmite a través de su canal de Youtube, que no pudo más y por ello dijo "si no fuera concejal, te partía aquí mismo".

La magistrada señala en la sentencia que a la frase "te partía......" le falta el objeto directo, sintácticamente hablando, esto es "¿qué le partía?, ¿la cara?, ¿los dientes?".

"El haber completado la frase sí hubiera supuesto un delito de amenazas por anunciar un mal constitutivo de delito de lesiones"

Además la frase se profirió en condicional "si no fuera/fueras concejal...", lo que hace que la pretendida amenaza devenga imposible, pues el elemento de la posibilidad de actuar es uno de los requisitos del tipo penal.

"Así las cosas y a la luz de que la expresión vertida no contiene una intimidación seria ni creíble, y que no se anuncia un mal injusto ni determinado ni posible, se ha de entender que no es constitutiva de infracción penal", continúa el fallo judicial.

Asimismo se denunciaba que tras ese cruce de palabras Badel Albelo incitó a Alfredo Gómez a salir con la expresión "venga, vámonos para fuera", lo que niega rotundamente el denunciado y los testigos lo que indican es que vieron cómo Albelo hacía un gesto con la cabeza como dando a entender "Vamos".

Así, la versión del denunciante no ha quedado debidamente acreditada, pues uno de los testigos no la oyó, la otra tampoco y solo afirma que ella interpretó en un gesto, el "Vamos",

Por todo ello procede dictar para ambos denunciados sentencia absolutoria de toda responsabilidad criminal por los hechos enjuiciados.

La resolución no es firme y cabe interponer un recurso de apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente a su notificación.

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